1/02/2008

Licencias Creative Commons y FlickrCC


La información disponible en internet no está libre de los derechos de autor. Las licencias que los autores asignan a sus producciones disponibles en internet pueden ser de distintos tipos y pueden limitar en mayor o menor medida las posibilidades de uso de esas producciones.
Para los que aún no saben lo que son las licencias Creative Commons (= CC)puede ser interesante tener presente la entrada que sobre este tipo de licencias hace la wikipedia.

Cuando empezamos a publicar en internet tenemos que:

1.- asumir la responsabilidad de no vulnerar los derechos de autor, por lo que nos interesa conocer que tipo de licencia que tienen los recursos que vamos a utilizar.

2.- asignar un tipo de licencia a nuestras producciones.

Uno de los primeros recursos que utilizaremos y tal vez uno de los más comúnmente utilizados son las imágenes. Existen sitios especializados en almacenar imágenes bajo algún tipo de licencia Creative Commons (= CC), o aplicaciones como FickrCC que buscan las imágenes con este tipo de licencia en sitio tan populares como Flickr que dispone de no pocas imágenes CC

A la hora de asignar una licencia CC (= Creative Commons) a nuestras producciones deberemos optar por las siguientes opciones:
  • Reconocimiento (BY): El material creado puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceras personas si se muestra en los créditos.
  • No comercial (NC): El material original y los trabajos derivados pueden ser distribuidos, copiados y exhibidos mientras su uso no sea comercial.
  • Sin obra derivada (ND): El material creado puede ser distribuido, copiado y exhibido pero no se puede utilizar para crear un trabajo derivado del original.
  • Compartir igual (SA): El material creado puede ser modificado y distribuido pero bajo la misma licencia que el material original.
Más información sobre los tipos de licencias CC

Para hacer público e indicar el tipo de Licencia CC de nuestra producción podemos utilizar un "generador de licencias CC" como el que se propone en este post Ana Ovando

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1 Comments:

At 7:48 p. m., Blogger Ana Ovando said...

Creo que no funciona bien el enlace del que hablas

 

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